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#CongresoCoahuila. Se llevó a cabo la Décima Séptima Sesión, del Primer Periodo Ordinario de Sesiones

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 27 de junio de 2023 Por Abdón Garza. Las Diputadas y los Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza llevaron a cabo el día de hoy la Décima Séptima Sesión, del Primer Periodo Ordinario de Sesiones, correspondiente al Tercer Año de Ejercicio Constitucional, en la cual presentaron las siguientes iniciativas: 1.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea se reforme el artículo 133 de la Ley del Seguro Social y se derogue el primer párrafo de la fracción II del artículo 135, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 2.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone modificar el primer párrafo del artículo 452 del Código Penal de Coahuila de Zaragoza. 3.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se reforme la fracción III del artículo 20, de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el Estado 4.- Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se plantea modificar y adicionar diversos artículos del Código Penal de Coahuila de Zaragoza y del Código Nacional de Procedimientos Penales. 5.- Propuesta de Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea se adicionen las fracciones XXXIV, XXXV y XXXVI del artículo 132, de la Ley Federal Del Trabajo en el capítulo I De Las Obligaciones Del Patrón. 6.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que plantea se modifique el contenido de la fracción I del artículo 165, del Reglamento Interior y de Prácticas Parlamentarias del Congreso del Estado. 7.- Iniciativa con Proyecto de Decreto que propone se reforme el primer párrafo y se derogue el segundo párrafo del artículo 3, del Código Civil para el Estado. 8.- Iniciativa con Proyecto de Decreto para que se adicionen las fracciones I, II y III del artículo 3° de la Ley de Paternidad Responsable del Estado de Coahuila.

Las Diputadas y los Diputados aprobaron por unanimidad de votos los siguientes dictámenes:

1.- Dictamen de la Comisión de Educación, Cultura, Familias, Desarrollo Humano y Actividades Cívicas, con Proyecto de Decreto por el que la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila declara a “La Feria de la Uva de Cuatro Ciénegas”, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Coahuila de Zaragoza.

Una vez aprobado el dictamen, las Diputadas Mayra Lucila Valdés González y María Eugenia Guadalupe Calderón Amezcua, a nombre de la Sexagésima Segunda Legislatura, entregaron una placa de reconocimiento al Presidente Municipal de Cuatro Ciénegas, Manuel Humberto Villarreal Cortez, a quien acompañaron la Reyna de la Feria de la Uva y las y los organizadores de la misma.

La placa tiene impresa la siguiente leyenda: Porque representa la unidad de la comunidad y el conjunto de valores como el trabajo, la familia, la convivencia, la preeminencia de los elementos de identidad de un pueblo y el respeto a las tradiciones y las costumbres de Cuatro Ciénegas, en una fiesta que goza de reconocimiento local y nacional, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, declaran: “La Feria de la Uva de Cuatro Ciénegas”, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La placa la suscriben el Diputado Eduardo Olmos Castro, Presidente de la Junta de Gobierno y las Diputadas y los Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura.

2.-Dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con Proyecto de Decreto por el que se reforman el inciso 1.9.2 del artículo 9 y el artículo 20 de la Ley Orgánica

de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, con objeto de crear la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, especializada en la investigación del delito de tortura, dentro de la estructura de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La reforma al Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, es con objeto de establecer los siguientes deberes y atribuciones de la Fiscalía Especializada:

Ø Iniciar de manera inmediata y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Ø Comenzar con la integración de la carpeta de investigación correspondiente, incluyendo las declaraciones de la persona denunciante o víctima alegada del delito y los testigos;

Ø Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

Ø Realizar el registro del hecho en el Registro Nacional del Delito de Tortura;

Ø Informar a la persona denunciante o víctima del delito que tiene derecho a contar con un asesor jurídico;

Ø Solicitar a las autoridades competentes el resguardo del probable lugar de los hechos y solicitar a los peritos su intervención para el procesamiento del mismo;

Ø Solicitar la intervención de peritos para que realicen el dictamen médico-psicológico correspondiente y los demás que se requieran;

Ø Informar a la víctima de su derecho a ofrecer un dictamen médico-psicológico elaborado por peritos independientes o, en su caso, por organismos públicos de protección de los derechos humanos cuando se emitan con motivo de quejas interpuestas ante los mismos;

Ø En caso de que la víctima sea una persona extranjera, deberá informar a la autoridad competente del Estado del que sea nacional y coadyuvar para garantizar el derecho a la asistencia consular;

Ø Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como los protocolos de actuación y para la investigación a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Ø Requerir a las instancias del sector público competentes, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas víctimas de las conductas previstas en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Ø Emitir y decretar las medidas necesarias, para la protección y resguardo de la vida y la integridad de las Víctimas y Testigos, de conformidad con la legislación aplicable;

Ø Pedir a las autoridades competentes en los tres niveles de gobierno, su colaboración y apoyo para la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

Ø Solicitar las medidas cautelares aplicables a la persona imputada, de conformidad con la legislación aplicable, por los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sanciona

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