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#IEC. SESIÓN EXTRAORDINARIA DE CONSEJO GENERAL

10 DE JUNIO DE 2023

La noche de este sábado 10 de junio, el Consejo General del Instituto Electoral de Coahuila en Sesión Extraordinaria determinó improcedente la solicitud del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual solicita le sean computados y asignados en su totalidad al PRD los votos que fueron emitidos en favor de la “Alianza Ciudadana por la Seguridad ” en todas sus combinaciones para alcanzar el umbral mínimo del 3% de la votación válida emitida, por las consideraciones antes expuestas, tanto en la elección de la gubernatura, como en la de Diputaciones Locales, ambas del estado de Coahuila de Zaragoza.

En ese sentido, el artículo 87, numerales 2 y 10 de la Ley General de Partidos Políticos, disponen que los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; asimismo, los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.

Por su parte, el artículo 71, numerales 1, 9 y 11 del Código Electoral, señalan que los partidos políticos podrán formar coaliciones para las elecciones de la Gubernatura, diputaciones de mayoría relativa y ayuntamientos por el mismo principio; Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición; Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos coaligados, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para la candidatura de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en este Código.

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