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Ayuntamiento de Torreón, implementará la perspectiva de género en todas sus áreas

Torreón, Coahuila a 13 de diciembre del 2018

Ayuntamiento de Torreón, implementará la perspectiva de género en todas sus áreas

La mañana de este jueves, en el sexto piso de la Presidencia Municipal de Torreón, sesionaron en conjunto la Comisión de Gobernación y Reglamentación y la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad de Género, donde se aprobó la propuesta presentada por legisladores locales en el Congreso, referente a la modificación de diversas disposiciones, del Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

En pleno, los regidores avalaron implementar un plan transversal de acción en materia de derechos humanos e igualdad de género, en el que se garantice la proporcionalidad de prerrogativas a la ciudadanía, se fomente el respeto, en aras del crecimiento por igual, de mujeres y hombres, en el campo laboral y profesional.

Con relación a la promoción de planes transversales con perspectiva de género, para fomentar el respeto, es necesario reformar tres artículos.

Se agrega un párrafo al artículo 36, un numeral al artículo 102 fracción séptima que es el numeral nueve, así como un párrafo al artículo 107, así como se adiciona al artículo 113 bis dos, todos del Código Municipal de Torreón.

Artículo 36.- Las comisiones son órganos compuestos por miembros del Ayuntamiento y tienen por objeto el estudio, análisis y dictamen sobre asuntos que se les encomienden o sobre un ramo administrativo especializado. Se agrega: Deben ser conformados de manera obligatoria antes de terminado el primer año de gestión de una administración.

Artículo 102.- El municipio libre tiene un ámbito de competencia exclusiva y distinta a los Gobiernos Federal o Estatal. Se agrega un numeral al artículo 102 fracción séptima que es el numeral nueve: Promover planes transversales con perspectiva de género para fomentar el respeto a la equidad e igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Artículo 107.- El Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal o de sus regidores, aprobará la integración de las comisiones que estime necesarias para su eficaz organización administrativa interna y para el mejor desempeño de las facultades y competencias que tiene atribuidas.

Artículo 113 Bis-2.- La Comisión de Igualdad de Género, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I.- Crear políticas públicas encaminadas a la igualdad sustantiva y a una equidad de género en la población. II.- Vigilar la administración pública en cuanto a su reglamentación y actuación con perspectiva de género. III.- Tutelar en cada momento la paridad de género en el desarrollo de la función pública municipal.

IV.- Implementar un plan transversal de acción en materia de derechos humanos e igualdad de género, donde se garantice la proporcionalidad de prerrogativas a la ciudadanía en aras del crecimiento por igual de mujeres y hombres en el campo laboral y profesional.

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