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#CongresoCoahuila. Se llevo a cabo la Sesión del Segundo Período Extraordinario de Sesiones

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 16 de agosto de 2022 Por Carolina Negrete.- La Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, llevo a cabo el día de hoy la Sesión del Segundo Período Extraordinario de Sesiones, correspondiente al Segundo Año de Ejercicio Constitucional. Luego de confirmarse el quórum legal, el Presidente de la Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Segunda Legislatura, Diputado Francisco Javier Cortez Gómez, hizo la declaratoria de apertura del Segundo Período Extraordinario, en los siguientes términos: «El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, abre hoy 16 de agosto de 2022 el Segundo Período Extraordinario de sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Se dispuso la expedición del acuerdo en el que se dé cuenta de ello, y se comunique mediante oficio a los Poderes del Estado. Acto seguido, se dio lectura a la Convocatoria expedida por la Diputación Permanente para la celebración de este Segundo Período Extraordinario de Sesiones, y se aprobó por unanimidad de votos el Orden del Día propuesto para su desarrollo. En el informe de correspondencia y documentación recibida por el Congreso del Estado, se dio cuenta de un oficio suscrito por el C. Valeriano Valdés Cabello, Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, mediante el cual envía Iniciativa de Decreto suscrita por el Ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís, Gobernador del Estado, que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado; del Código Electoral para el Estado y de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Político-Electoral y de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila Se dispuso turnar esta Iniciativa a la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia. Primeramente, se conoció una Iniciativa con Proyecto de Decreto, que plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 393 del Código Municipal para el Estado, en los términos siguientes: Los ayuntamientos que cuenten con la capacidad tecnológica necesaria podrán acordar que el recurso de inconformidad se presente también por vía electrónica, estableciendo las bases en el acuerdo respectivo.

Por otra parte, en esta Sesión del Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, las Diputadas y los Diputados aprobaron por mayoría de votos, el siguiente dictamen:

  • Dictamen con vista del sentir de los Ayuntamientos del Estado, de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, en materia de derechos humanos, y se expiden como parte de la Ley Suprema Coahuilense la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza; la Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza; y, la Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales de Coahuila de Zaragoza, a iniciativas suscritas tanto por el Poder Ejecutivo del Estado, como por los Diputados y las Diputadas del Congreso del Estado.

Esta reforma constitucional fortalece la institucionalización y la internalización de una perspectiva integral de las libertades y los derechos de la ciudadanía; plantea la necesidad de una garantía real y efectiva de los derechos, previendo que las autoridades deben contemplar garantías para que los derechos humanos puedan ejercerse a cabalidad

Implementa un nuevo marco constitucional en materia de derechos humanos que complementa de forma sustancial al existente en Coahuila.

Incluye cuestiones relativas al principio de la dignidad humana; introduce normas relativas a la correlación entre derechos y deberes, así como que, “los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás”.

Da un peso preponderante tanto a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México como a la interpretación emanada de los Comités de Naciones Unidas y de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Establece un marco conceptual, relativo a la garantía de los derechos humanos que pretende establecer normas que introduzcan principios, mecanismos y procesos enfocados a la protección efectiva de los derechos.

Otro aspecto de especial importancia, es el relativo a que la interpretación de las normas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, será un precedente vinculante en el ámbito local para interpretar las normas protectoras de derechos humanos, con independencia de si el Estado Mexicano ha sido parte o no de la sentencia correspondiente.

Establece que los tribunales y personas juzgadoras deberán garantizar en el juicio la figura del amicus curiae para posibilitar la cultura de los derechos humanos, la participación ciudadana y la opinión y colaboración de los expertos y la sociedad civil, para deliberar en forma pública las cuestiones a resolver.

Asimismo, incorpora una reforma al funcionamiento de la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila, para que cuente con relatorías temáticas especializadas para la defensa de derechos humanos, así como la conformación de grupos de trabajo para implementar las decisiones que correspondan.

Contiene lo relativo al juicio para la protección de los derechos humanos, para proteger el catálogo de los derechos previstos en las Cartas de Derechos, un aspecto novedoso y de enorme relevancia para la impartición de la justicia a nivel local. Este catálogo opera contra diversos actos de autoridad y de particulares, así como para resolver opiniones consultivas, acciones de reparación del daño, omisiones legislativas, cuestiones de constitucionalidad legal, medidas provisionales, entre otros.

Cartas de Derechos Fundamentales

Por mandato de la reforma constitucional local, son tres las Cartas de Derechos Fundamentales que se expiden como parte del objetivo de unificar el ius commune del sistema interamericano: la Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza; la Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza; y, la Carta de Derechos Sociales, Culturales, Económicos y Ambientales de Coahuila de Zaragoza.

Estas Cartas constituyen instrumentos innovadores que tienen por objeto ampliar y precisar el catálogo de derechos humanos y ajustar la actuación de las autoridades y operadores de justicia a los derechos, principios y normas de interpretación en ellas contenidos.

Son documentos que incorporan temáticas diversas relacionadas con derechos reconocidos no solamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado, sino también en instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, como son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros.

Carta de los Derechos Civiles

La Carta de Derechos Civiles de Coahuila de Zaragoza es el instrumento que contiene los derechos fundamentales relativos a las libertades civiles de la ciudadanía coahuilense.

Es una norma constitucional local, de interés público y de observancia obligatoria en el régimen interno de Coahuila, que resulta importante para la vida pública y el ejercicio de estos derechos en el Estado.

Incorpora en su contenido los estándares nacionales e internacionales más importantes en materia de derechos civiles y, de manera general, de derechos humanos. Refrenda el compromiso institucional y legal que las autoridades del Estado tienen con la protección más amplia de los derechos civiles para todas las personas en Coahuila.

El apartado sustantivo de la Carta, contiene cinco títulos que enuncian y plasman el contenido de los derechos civiles bajo los siguientes acápites: dignidad, vida, integridad y seguridad; derechos de identidad y personalidad; libertades fundamentales; igualdad, no discriminación y grupos vulnerables; y por último, deberes fundamentales.

Carta de Derechos Políticos

La Carta de Derechos Políticos de Coahuila de Zaragoza es el instrumento que recoge los derechos a la democracia, a la ciudadanía política, a las elecciones libres, el sufragio activo y pasivo, la paridad de género, el derecho a prerrogativas parlamentarias o municipales, el derecho a conformar partidos políticos locales, a la información en materia política, a la participación ciudadana y el derecho de acceso a la función pública.

Esta Carta contribuirá no solamente a la adopción y aplicación de los instrumentos internacionales suscritos por México, ahora reconocidos en textos de rango constitucional en Coahuila, sino también al cumplimiento del Programa Estatal de Derechos Humanos 2019-2023, a la armonización legislativa y a la adecuación de la legislación, de conformidad con los parámetros y estándares aprobados a nivel internacional.

Carta de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales

Esta Carta parte de la premisa que la dignidad de las personas se concibe solo si se consideran elementos y condiciones que permitan una vida de calidad en dimensiones básicas como la salud (física y mental), el trabajo, la seguridad social, la alimentación, la educación, la vivienda, el vestido, el agua y el medio ambiente sano. Todos estos son, como se ha advertido en el Programa Estatal de Derechos Humanos para Coahuila de Zaragoza 2019-2023, derechos humanos que conforman la prerrogativa de toda persona a gozar de un nivel de vida adecuado.

Por otra parte, se reforma el párrafo décimo octavo del artículo 7º; se adiciona una Sección Tercera al Capítulo V del Título Cuarto con el artículo 115 Bis, de la Constitución Política del Estado, en lo referente a personas desaparecidas y su búsqueda.

También contempla reformas constitucionales sobre varios derechos, como: la igualdad de las personas ante la ley; sobre el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, entre otros.

Se dispuso la elaboración del Decreto correspondiente y su envío al Ejecutivo del Estado para su promulgación, publicación y observancia.

Una vez concluido lo anterior, el Presidente de la Mesa Directiva, procedió a clausurar el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, del Segundo Año de Ejercicio Constitucional de la Sexagésima Segunda Legislatura.

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