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Congreso del Estado publica la Ley de Ingresos 2020, Ayuntamiento inicia con el cobro de licencias de funcionamiento.

Torreón, Coahuila a 15 de enero de 2020

Congreso del Estado publica la Ley de Ingresos 2020, Ayuntamiento inicia con el cobro de licencias de funcionamiento

Luego de que se diera a conocer que la publicación en el Diario Oficial del Estado contenía un error en las tablas de clasificación para el cobro de las licencias de funcionamiento mercantiles de Torreón, por lo que se suspendió el pago de las
mismas hasta que se realizara dicha corrección.
La Tesorera Mayela Ramírez Sordo, informó que ya fueron subsanados los errores en la publicación de la Ley de Ingresos 2020, el Diario Oficial del Estado corrigió y subió a su portal en línea la ley, a partir de este martes 14 de enero se inició con el cobro de licencias de funcionamiento.
La funcionaria recordó que la expedición y refrendo de licencias de funcionamiento mercantil en la ciudad, sufrió cambios de
acuerdo con su reclasificación por el riesgo de operación y el número de empleados que maneje de conformidad con la Ley de Ingresos 2020.
“ Donde la microempresa de bajo riesgo pagará el equivalente a 4 UMAS, es decir 337.96 pesos y la empresa de alto riesgo con más de 250 empleados, pagará el equivalente a 9 UMAS por concepto de refrendo, es decir 675 pesos.
Cabe recordar que el valor vigente del UMA es de 84.49 pesos”, señaló la funcionaria.
En el artículo 43, fracción onceava de esta ley, se refiere a la expedición y/o refrendo de licencias de funcionamiento para personas físicas o morales, se establece la clasificación de empresas de acuerdo con su riesgo de operación en: bajo, mediano y alto riesgo.
La clasificación del riesgo resulta de ponderar el giro de la empresa y su nivel de peligro o seguridad en materia de salud, protección civil, ecología y protección al ambiente. Quien determina esta distribución es el Sistema de Apertura Rápida de Empresas
(SARE) de la Secretaría de Economía. Se establece una tabla que define el costo de las licencias en base a UMAS (Unidad de Medida y Actualización).

ANEXO del artículo 43 fracción onceava, de la Ley de Ingresos 2020 a)
Empresas de Bajo Riesgo: Personas físicas o morales que realizan las actividades económicas contempladas en el catálogo de giros de bajo riesgo. Para los giros de BAJO RIESGO queda PROHIBIDA la venta de BEBIDAS ALCOHÓLICAS, ESTUPEFACIENTES, MEDICAMENTOS CONTROLADOS O SOLVENTES, así como conceptos que estén clasificados como giros reglamentados o especiales.

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